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A partir de los operativos de control intensificados en rutas nacionales y provinciales, agentes de tránsito están revisando cada vehículo para verificar que cuenten con el matafuego obligatorio, tal como lo establece la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449). Este elemento de seguridad, fundamental para actuar en caso de un principio de incendio o asistir a terceros ante un siniestro vial, debe cumplir con normativas específicas para evitar sanciones.

Según las normas vigentes, el matafuego debe ser portátil de polvo químico seco tipo ABC, con la capacidad mínima exigida según el tipo de vehículo, y debe estar cargado, con precinto vigente y correctamente fijado al habitáculo del auto. No basta con tenerlo visible; su estado y funcionalidad serán evaluados por los inspectores durante los controles.

La normativa discrimina según la categoría del vehículo: para autos y camionetas de hasta 1.500 kilos, el matafuego debe tener al menos 1 kilo de capacidad nominal y potencial extintor 3B; para vehículos más grandes —hasta 3.500 kilos y con capacidad para nueve personas— se exige un matafuego de 2,5 kilos y potencial extintor 5B. Su colocación también es importante: debe estar al alcance del conductor y correctamente sujeto, generalmente bajo el asiento delantero.Control en rutas: multarán a los autos que no lleven este elemento de seguridad

La ausencia de este elemento, tenerlo vencido o sin carga adecuada, puede derivar en multas considerables en los controles viales, que aumentan durante el verano y temporadas de mayor tránsito. Además, este requisito forma parte de un paquete de obligaciones que incluye otros elementos y documentación que también pueden ser verificados en rutas y operativos preventivos.

Para evitar sanciones, los especialistas en seguridad vial recomiendan revisar periódicamente el matafuego y verificar su vigencia antes de emprender viajes o circular por rutas, junto con otros controles de seguridad rutinarios para el vehículo.

Autor: estación del carmen