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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJ) emitió una sentencia que pone fin a una prolongada controversia sobre el marco legal que regula el ejercicio de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la provincia.

A través de una resolución dictada el 28 de septiembre de 2026, en el expediente “Consejo Profesional de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de Santa Cruz (CPAIA) c/ Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa”, el máximo tribunal provincial rechazó la demanda presentada por el CPAIA contra el Estado santacruceño.

El fallo estableció que la Ley Provincial N.º 3610 constituye el régimen especial aplicable al control del ejercicio efectivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro de Santa Cruz.

En ese marco, la sentencia ratificó la obligatoriedad de la matriculación de los profesionales que ejercen específicamente esta actividad en el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz.

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia

El TSJ sostuvo que, de acuerdo con los principios de especialidad y posterioridad, la Ley 3610 prevalece sobre las disposiciones generales contempladas por la Ley N.º 272 en lo referido al ejercicio concreto de la Higiene y Seguridad.

La resolución también dejó en claro que la decisión no desconoce los títulos profesionales ni las matrículas otorgadas por el CPAIA en relación con otras actividades comprendidas dentro de sus respectivas competencias.

De esta manera, el alcance del fallo queda circunscripto al régimen que corresponde aplicar cuando un profesional desarrolla efectivamente tareas vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro del territorio provincial.

Además, el máximo tribunal rechazó el planteo subsidiario de inconstitucionalidad contra la Ley 3610, por lo que la normativa mantiene su vigencia en el ámbito definido por la sentencia.

Una disputa que llevaba años

La resolución judicial representa una definición sobre una discusión que se extendió durante varios años en torno a las competencias profesionales, la aplicación de la Ley 3610 y la obligatoriedad de la matriculación en el colegio especializado.

A partir de este fallo, desde el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad plantearon el inicio de una nueva etapa orientada a la información, regularización y fiscalización de la actividad.

El proceso alcanzará tanto a profesionales como a empresas, contratistas y organismos públicos y privados que requieran servicios vinculados con la Higiene y Seguridad laboral.

La mirada del Colegio

Matías Hernández, tesorero del Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de Santa Cruz y uno de los impulsores de la Ley 3610, destacó el alcance de la resolución después de años de debate.

Hernández sostuvo que la sentencia representa una definición relevante para quienes trabajaron en la creación del marco normativo y remarcó que el fallo no implica desconocer las incumbencias de otras profesiones.

En ese sentido, explicó que la discusión se centra específicamente en determinar cuál es el régimen aplicable al ejercicio profesional de la Higiene y Seguridad en Santa Cruz.

También destacó que la matriculación no debe ser entendida únicamente como un trámite administrativo, debido a las responsabilidades que implica la intervención de estos profesionales en obras, industrias, establecimientos y actividades productivas.

“Cuando un profesional interviene en una obra, una industria, una minera o cualquier establecimiento, está asumiendo responsabilidades sobre condiciones de trabajo que pueden afectar directamente la integridad y la vida de las personas”, señaló Hernández.

Finalmente, consideró que la decisión judicial abre una nueva etapa para la institución y para el ejercicio de la actividad en la provincia.

“La Higiene y Seguridad en el Trabajo no es una firma en un papel. Es prevención, responsabilidad profesional y, fundamentalmente, proteger la vida y la salud de los trabajadores”, afirmó.

Categoría: Locales

Autor: FM ESTACION DEL CARMEN